Análisis jurídico del femicidio y feminicidio en Ecuador
Legal analysis of femicide and feminicide in Ecuador
Dayana Carolina Caguana-Lasluisa
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-2434-3547
Kerly Nayelli López-Ramírez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-4695-7804
Byron Javier Chulco-Lema
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2584-9564
Recibido: 20 de agosto 2023
Revisado: 25 de septiembre 2023
Aprobado: 15 de diciembre 2023
Publicado: 15 de enero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el femicidio y feminicidio en Ecuador. La presente investigación utilizó el método cuantitativo. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Se realizó un análisis documental, considerando que se desarrolló una investigación técnica que describe y representa la recopilación de información de una forma unificada y sistemática. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, el término femicidio y feminicidio no son iguales y tienen conceptos distintos. El femicidio se refiere al delito de matar a una mujer, por su condición de mujer. Mientras que el feminicidio se refiere al mismo delito, pero con la diferencia que interviene la omisión de las esferas estatales en el manejo del proceso. Es decir, el Estado no actúa conforme los lineamientos constitucionales y legales que debería seguir.
Descriptores: Legislación; violencia; mujer. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to carry out a legal analysis of femicide and feminicide in Ecuador. This research used the quantitative method. Supported by a documentary-bibliographic review. A documentary analysis was carried out, considering that a technical investigation was developed that describes and represents the collection of information in a unified and systematic way. Furthermore, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the terms femicide and feminicide are not the same and have different concepts. Femicide refers to the crime of killing a woman because she is a woman. Femicide refers to the same crime, but with the difference that it involves the omission of the state in the handling of the process. In other words, the state does not act in accordance with the constitutional and legal guidelines that it should follow.
Descriptors: Legislation; violence; women. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El femicidio como la expresión más evidente, radical y extrema de la violencia contra la mujer, consiste en el asesinato de una mujer debido a su género, generalmente ejecutado por hombres y con una motivación de odio, discriminación o violencia de género (Albarrán, 2015). La violencia en el contexto jurídico ecuatoriano ha cobrado auge en los últimos años. Hablando de violencia, en términos generales, las estadísticas demuestran que los rasgos de violencia han incrementado considerablemente. El marco jurídico ecuatoriano contempla sanciones para todo tipo de violencia, contemplando así varias formas de violencia, como el mobbing, violencia digital, entre otras. En el Ecuador, la Constitución de la República del Ecuador (2008), garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida, según el artículo 66, protegiendo la vida de todos los ciudadanos sin distinción o discriminación. Adicionalmente, la Carta Magna señala la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, incluyendo a las mujeres, y prohíbe la discriminación por razones de género en su artículo 11. Con este contexto, el femicidio es un término utilizado en la legislación penal ecuatoriana para referirse al asesinato de una mujer por razones de género. El Código Orgánico Integral Penal (2014), tipifica el femicidio como un delito que resulta de relaciones de poder manifestado en cualquier tipo de violencia y establece una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años para este tipo de crímenes, según el artículo 141.
Por lo expuesto, no se puede hablar de femicidio o feminicidio, sin acercarse al tema de las teorías feministas y el origen de ellas. De acuerdo con varios historiadores, el feminismo tuvo sus inicios en Francia, con las ideas liberales de la revolución francesa, que reconoció los derechos de igualdad, libertad y fraternidad del hombre. Fue Olimpia De Gouges, la mujer que proclamó por primera vez, la carta de derechos la mujer. En aquella época, hablar de igualdad entre hombre y mujer, era inconcebible, por tal razón, la decapitaron en 1791 (Rojas, 2017).
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
el femicidio y feminicidio en Ecuador.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Se realiza un análisis documental, considerando que se desarrolló una investigación técnica que describe y representa la recopilación de información de una forma unificada y sistemática. La investigación se ayudará de esta técnica para realizar un estudio minucioso de los elementos que forman parte del femicidio. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Se muestra a continuación los resultados obtenidos.
Existen diferencias sustanciales entre femicidio y feminicidio, tal como lo señalaron anteriormente los autores. Bajo esta premisa, en Ecuador, se sanciona el femicidio, más no el feminicidio, puesto que la falta de actuación de las diligencias judiciales no constituye una causa para que el sistema penal considere sancionar la responsabilidad del Estado en estos casos.
Este particular tiene sentido puesto que para el Estado no es conveniente ser atacado por su propia fuerza punitiva. Sin embargo, realizando un análisis lógico jurídico, esto no debería ser así, puesto que el sistema jurídico se ejecuta con el propósito de respaldar los derechos de los ciudadanos. Recordemos que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), menciona que nos encontramos frente a un modelo constitucional de derechos y justicia, lo cual implica que el Estado tiene el deber de proteger los derechos de sus ciudadanos.
Pocos son los casos que tienen una sentencia en firme por los casos de femicidio, y cuando estos procesos tienen resolución del juez, es porque ha transcurrido años desde el inicio de la investigación hasta la etapa de juicio. Al punto que queremos llegar es que la justicia no es expedita en Ecuador, prueba de ello son los múltiples casos y denuncias de femicidio que tienen tiempo esperando que inicien la investigación previa, instrucción fiscal, audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, para después, la audiencia de juicio final.
Consideramos que el sistema de justicia no es raudo debido a múltiples circunstancias. La primera de ellas es que los familiares de las víctimas no impulsan las causas por temor a la revictimización y daño psicológico que sufren en ese momento. Otra causa puede ser porque piensan que la impunidad de los delitos es mejor, ante la pérdida de un ser querido. Y debe tomarse también en consideración que llevar un proceso de femicidio, por un profesional del Derecho, es sumamente costoso para las familias que no disponen de dichos recursos.
Por otra parte, es importante analizar cuáles son las medidas que se han tomado por parte del Estado, para garantizar la convivencia pacífica de los habitantes y, sobre todo, la sanción de los delitos de femicidio. Ante ello, realizando un análisis acerca de la legislación latinoamericana, el autor Benavídez (2019) precisa la siguiente información sobre la legislación aplicada en Latinoamérica.
Fue Costa Rica quien en abril de 2007 mediante la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, se convirtió en el primer país a nivel mundial en tipificar el homicidio de mujeres como femicidio, año seguido es decir en mayo de 2008, Guatemala mediante la creación de una ley especial, la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer lo incluyó en su legislación, lo mismo sucedió dos años después en El Salvador mediante la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres creada en el 2010 y puesta en vigencia desde el 2012, sin embargo, en dicho país se utilizó particularmente la nominación de feminicidio. En Nicaragua, país donde mediante la Ley Especial Integral contra la Violencia hacia las Mujeres se lo tipificó como delito de femicidio (p. 40).
Según el autor, existen varios cuerpos legales que regulan el tema del femicidio en países latinoamericanos. Sin embargo, debemos cuestionarnos acerca de la eficiencia de la norma, la cual es cuestionable, puesto que las cifras aumentan de manera constante; lo cual demuestra que la legislación no es suficiente para mermar los casos de femicidio en países latinoamericanos.
En tal sentido, se debe tomar en consideración que los organismos jurisdiccionales, desempeñan un papel fundamental en al manejo de estos procesos. La diligencia, eficacia y celeridad procesal debe ser un principio básico en estos procesos, con el objetivo de conseguir una sentencia en el menor tiempo posible, lo cual no implica que el procedimiento se vaya a llevar de una manera inadecuada. Al contrario, se debe buscar la eficiencia, pero garantizando también la celeridad y economía procesal.
DISCUSIÓN
La antropóloga, política y feminista Marcela Lagarde, quien sigue la línea teórica de Diana Russell, por lo tanto, acepta la definición propuesta por ella, respecto a que el femicidio es el asesinato misógino de mujeres exclusivamente por hombre Lagarde le añade la característica de impunidad estatal, existente, a su criterio, en la investigación y sanción de la muerte de mujeres, en manos de bandas delincuenciales, dedicadas al narcotráfico y a la trata de personas (Benavídez, 2019).
Por su parte, la autora Luna Robalino (2020) establece lo siguiente:
El femicidio como define Diana Russell constituye el asesinato de una mujer por razones de género, es decir aquella muerte que, violenta, provocada, que trae consigo motivaciones que radican en el control, odio, desprecio o el simple placer de cosificar a la mujer como propiedad de otro. (p. 18)
Se evidencia claramente que el femicidio implica la muerte violenta de una mujer, por la sola condición de ser mujer; situación que caracteriza a este tipo penal. A continuación, se analizará la definición de feminicidio. Existe una característica sustancial del feminicidio y es que engloba la falta de actuación de las esferas de poder estatal, quienes tienen el poder de actuar y sancionar a los culpables en estos casos. Allí radica la diferencia entre el femicidio y el feminicidio, tal como señala la autora Luna (2020). A partir de esta diferencia se establece que en el femicidio el responsable es una persona natural, mientras que en el feminicidio según la tesis propuesta por Lagarde el responsable es un Estado, generalmente por omisión (Luna Robalino).
Ha sido de conocimiento público que el caso de María Bernal, ocurrido Ecuador, ha atravesado las fronteras ecuatorianas y se ha convertido en un caso popular y mediático. Actualmente, ya existe una sanción para dicho caso, tal como lo señala el portal de noticias internacionales BBC. El exteniente de la policía ecuatoriana Germán Cáceres fue condenado por el asesinato de su esposa, la abogada María Belén Bernal, un caso que conmovió al país sudamericano. Cáceres enfrenta 34 años y 8 meses de prisión por el femicidio de Bernal, la pena máxima en Ecuador para ese delito (BBC News Mundo, 2023). El asesinato de María Bernal se constituye como un femicidio, porque las fuerzas estatales, como son Fiscalía, Policía y demás, actuaron en este caso y sancionaron a los culpables. Sin embargo, se puede establecer que esta actuación se realizó porque el caso se tornó mediático y llegó a oídos internacionales, caso contrario, es posible que este caso como otros en el país, quede en la impunidad.
El Código Orgánico Integral Penal (2014) tipifica el femicidio como delito, en:
Artículo. 141.-La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Según se evidencia, el tipo penal que se sanciona en este caso es el femicidio, más no el feminicidio, que implica la omisión de actuación en las actividades judiciales pertinentes para establecer un responsable dentro del proceso.
Por su parte, existe la Ley Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 de 05 de febrero de 2018, el cual brinda directrices sobre la aplicación del ente rector de educación sobre estos temas, y el sistema de alerta temprano que se utilizará en estos casos, mismos que mencionan que el servicio policial y judicial deberá ser expedito.
CONCLUSIONES
El término femicidio y feminicidio no son iguales y tienen conceptos distintos. El femicidio se refiere al delito de matar a una mujer, por su condición de mujer. Mientras que el feminicidio se refiere al mismo delito, pero con la diferencia que interviene la omisión de las esferas estatales en el manejo del proceso. Es decir, el Estado no actúa conforme los lineamientos constitucionales y legales que debería seguir. La normativa que intenta prevenir y erradicar el femicidio y feminicidio no es suficiente. Más allá de intentar tipificar más tipos penales o normar las actuaciones procesales que se deben seguir, el Estado debe enfocarse en convertir a la norma eficiente, en lugar de considerarla como letra muerta.
Es recomendable que la Asamblea Nacional del Ecuador tipifique el tipo penal de feminicidio, con el propósito de establecer un control de las autoridades en el manejo de los casos de femicidio. Es determinante que la normativa sea eficaz en todo aspecto, ya sea en el ámbito sustantivo y adjetivo, puesto que la aplicación de la norma garantizará que los procesos sean más expeditos y raudos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Ambato, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Albarrán, J. (2015). Referentes conceptuales sobre femicidio / feminicidio: Su incorporación en la normativa jurídica venezolana. [Conceptual references on femicide /Feminicide: Its incorporation into Venezuelan law]. Comunidad y Salud, 13(2), 75-80. https://n9.cl/pu2aj0
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch
Asamblea Nacional República Del Ecuador. (2018). Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. [Comprehensive Organic Law to Prevent and Eradicate Violence Agains Women]. Registro Oficial: N°175 Quito, 05 de febrero de 2018. https://n9.cl/h7v9h
BBC News Mundo. (2023). María Belén Bernal: condenan a 34 años de prisión al expolicía Germán Cáceres por el asesinato de la abogada en Ecuador. [María Belén Bernal: ex-cop Germán Cáceres sentenced to 34 years in prison for murder of lawyer in Ecuador]. https://n9.cl/hr6dka
Benavidez, D. (2019). El femicidio como delito y falso instrumento de prevención: lectura histórica, socio jurídica y política. [Femicide as a crime and a false instrument of prevention: historical, socio-legal and political interpretation]. Rev. CAP Jurídica Central, (5), 15-60. https://n9.cl/2gas5j
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Luna Robalino, M. (2020). Dogmática y aplicación judicial. [Dogmatic and judicial application]. (Tesis de Maestría). Universidad Andina Simón Bolívar. https://n9.cl/tqvnr
Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Rojas Salazar, M. (29 de enero de 2017). ¿Qué es el feminismo y cuál es su importancia? [What is feminism and what is its importance?]. DEBATEIBERO. https://n9.cl/cx0jd
©2024 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).