DOI 10.35381/cm.v10i19.1354
El derecho a la seguridad y salud ocupacional de trabajadores en las empresas. Regulación normativa en la legislativa peruana
The right to occupational health and safety of workers in the workers in companies. Normative regulation in Peruvian legislation
Richard David Carrera-Salazar
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0002-3084-5448
Víctor William Rojas-Luján
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0002-8153-3882
Recepción: 15 de marzo 2024
Revisado: 23 de mayo 2024
Aprobación: 15 de junio 2024
Publicado: 01 de julio 2024
RESUMEN
La investigación tuvo por objetivo analizar el derecho a la seguridad y salud ocupacional de trabajadores de empresas y su regulación normativa. Se hizo una búsqueda en los principales repositorios de revistas indexadas y se hizo el filtrado de los artículos quedando 15 artículos. Entre los principales hallazgos se obtuvo que, del total de artículos, el 40% de las publicaciones fueron hechas en el año 2023, según el lugar de publicación del total de investigaciones el 26.67% de los estudios son de Perú, el 46.67% de las investigaciones de Scielo y un 40% en Scopus. Concluyendo, en una organización es importante contar con un programa o área encargada de ejecutar un plan de seguridad y salud ocupacional, sobre todo acuerdo al tipo y magnitud de empresa; así como, acorde al nivel de riesgo que la empresa efectúe según lo establezca la presente Ley N°29783 – Ley de Seguridad y Salud ocupacional.
Descriptores: Salud ocupacional; seguridad; riesgo ocupacional. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the research was to analyze the right to occupational health and safety of company workers and its normative regulation. A search was made in the main repositories of indexed journals and the articles were filtered, leaving 15 articles. Among the main findings it was obtained that, of the total number of articles, 40% of the publications were made in the year 2023, according to the place of publication of the total research, 26.67% of the studies are from Peru, 46.67% of the research from Scielo and 40% in Scopus. In conclusion, in an organization it is important to have a program or area in charge of executing an occupational health and safety plan, especially according to the type and magnitude of the company; as well as, according to the level of risk that the company carries out as established in the present Law N° 29783 - Occupational Health and Safety Law.
Descriptors: Occupational health, safety, occupational risk. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, según Indacochea y Huancahuari (2021) el derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo es considerado como un derecho constitucional que toda persona tiene con el propósito que el colaborador cuente con las condiciones, herramientas y equipos adecuados al momento de desarrollar sus funciones.
Considerando que los primeros signos de defensa de este derecho aparecieron en el siglo XIX, se destacó la necesidad de adecuar la gestión política para reconocer la importancia de que toda organización adopte sistemas de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho implica diversas obligaciones, como implementar medidas, protocolos y coberturas de protección para los colaboradores contra cualquier accidente laboral. Para defender este derecho, existen diversos instrumentos multilaterales y regionales regulados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales permiten enfrentar las negligencias que ocurren en el ámbito laboral.
En España, Segarra (2021) manifiesta que una de las principales dificultades que tienen las empresas, son el desconocimiento de cuáles son los aspectos técnicos y requisitos que enuncian sus normas laborales vigentes establecen, más aún en actividades industriales de alto riesgo.
Asimismo, el autor refiere que las normativas sobre la seguridad y salud en el trabajo en España no se encuentran totalmente orientadas a la realidad que presenta el país. Asimismo, otras de las deficiencias que presentan las empresas, es la carencia de un plan de medidas de mitigación de riesgos, sobre todo por medio de políticas organizaciones que faciliten el cumplimiento de los requerimientos, que eviten los riesgos existentes dentro de la realización de las actividades laborales.
Según Parra et al. (2020) mencionan que actualmente se registra un total de 6.9 millones de víctimas a nivel latinoamericano por accidentes laborales, y un total de 160 millones de personas que padecen de enfermedades producto de las malas prácticas laborales, sobre todo al desarrollar actividades altamente riesgosas y sin las debidas medidas protección.
Tolosa et al. (2024) manifiestan que en Colombia se registran aproximadamente 1,88 millones de muertes entre trabajadores de diversas empresas tanto del sector privado como público. Citando un reporte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el autor señala que el país tiene un alto índice de muertes y accidentes debido a la falta de protocolos de seguridad y a la generación de enfermedades laborales en los últimos tres años. De estas muertes, el 80% son causadas por enfermedades laborales, el 13% por accidentes laborales y ocupacionales, y el 7% son accidentes mortales. Los sectores con mayor riesgo son las minas y canteras, seguidos de las empresas manufactureras e industriales. La ausencia de beneficios, protocolos de atención y seguridad social es más pronunciada en las zonas de mayor pobreza y menor fiscalización, reflejando una falta de defensa de los derechos sociales y laborales.
En el Perú, según Sabastizagal et al. (2020) en la actualidad se evidencia una alta frecuencia en muertes causadas por diversos accidentes laborales durante el desarrollo de actividades en el trabajo, indicando que una de las principales causas son las inadecuadas prácticas que puede traer por consecuencias la pérdida de humana, pues no solo ven reflejados en la generación de costos sociales y económicos, sino se habla de una vida. Por tanto, en el país se registra un crecimiento económico considerable, que ha permitido el incremento de un empleo formal hasta de un 2.4%.
No obstante, pese a las leyes que promueve que las empresas brinden las adecuadas condiciones laborales para proteger la vida y dignidad de un colaborador, son pocas las empresas que cumplen la totalidad de ley, entre las principales razones de los accidentes laborales, es porque se observa una débil regularización y fiscalización de organismos que controlen la ejecución de la norma vigente (Sabastizagal et al., 2020).
Santana et al. (2023) menciona que la defensa del derecho de salud y el trabajo son derechos constitucionales que deben ser respaldados por sus autoridades y el mismo Estado en el país, mencionando que actualmente no se observa un trabajo articulado con las entidades públicas y privadas que regulen el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos con la finalidad de poder evitar la ocurrencia de peligros y riesgos.
La presente investigación tiene por objetivo analizar el derecho a la seguridad y salud ocupacional de trabajadores de empresas y su regulación normativa. Para evaluar el cumplimiento de la Ley N°29783 – Ley de Seguridad y Salud ocupacional que permita facilitar el cumplimiento de las condiciones adecuadas a los colaboradores en defensa del derecho y la integridad. Y por objetivos específicos, como primer objetivo propuesto describir las investigaciones según el año, la base de datos, lugar de origen; como segundo objetivo analizar la importancia de la seguridad y salud en el trabajo, por tercer objetivo describir sobre las consecuencias y las medidas de protocolos de seguridad y salud en el trabajo, y por cuarto, argumentar la aplicación del derecho de la seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, el artículo tiene por justificación teórica considerar como base el sustento de teorías y posiciones de autores que permiten realizar una crítica argumentativa sobre la importancia, consecuencias, y el contexto actual de la aplicación de la norma legal laboral sobre la defensa a la seguridad y salud en el trabajo a los colaboradores. Asimismo, la justificación práctica que se tiene es realizar una revisión sistemática, de los aportes de diversas investigaciones para conocer mediante un análisis estadístico el nivel investigativo sobre las diversas revistas que desarrollan el tema, y su implicancia en el ordenamiento jurídico. Y, por último, se tuvo por justificación metodológica, porque mediante la definición del tipo y diseño de la investigación, permitió realizar un sesgo de los estudios más relacionados sobre el objetivo propuesto y que cumplan con el criterio de actualidad de los cinco últimos años.
MÉTODO
La presente investigación tiene por objetivo analizar el derecho a la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores de empresas y su regulación normativa, centrándose en el cumplimiento de la Ley N°29783 – Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Para ello, se analizan diversas investigaciones que contextualizan la situación actual y su aplicación conforme a la normativa vigente.
El alcance de esta investigación es descriptivo. Según Ramos (2020), este tipo de investigación describe el comportamiento del fenómeno de estudio, permitiendo identificar la realidad existente. El diseño es no experimental; Jiménez (2020) establece que un diseño no experimental se aplica cuando el investigador no realiza cambios en la situación problemática, sino que se limita a recopilar información para identificar el contexto real del comportamiento de la variable de estudio.
Por tanto, en este estudio se realizó una revisión sistemática, fundamentada en las principales características sobre la adaptación de la norma y el comportamiento de las empresas en relación con la Ley N°29783 – Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Se consideraron el contexto, la importancia y la aplicación de esta ley, proporcionando así aportes valiosos a la comunidad investigativa, requiriendo el siguiente procedimiento:
Primer paso, se hizo la delimitación del tema y de los objetivos con la finalidad de poder conocer más sobre la ley de seguridad y salud en el trabajo, sobre todo las implicancias en el carácter jurídico. Seguido, se hizo una búsqueda en los principales repositorios de revistas indexadas, entre ellos Scopus, Sciencedirect, Proquest, Ebsco, Scielo, que permitirá contar con información de confianza. Por tercer paso, se hizo el filtrado de los artículos con mayor relación desde total de 40 artículos, quedando 15 que son los de mayor relación, y porque fueron de los últimos cinco años. Y por último, se hizo un análisis crítico y reflexivo sobre el tema abordado, considerando los principales hallazgos.
Entre la técnica de recojo de la información es el registro documental, según Alegre (2022) menciona que es cuando se hace un reporte del total de investigaciones en una base de datos. Y se empleó por instrumento de recojo de la información una guía documentaria que permitió el ordenamiento y selección de la información relacionada a cada uno de los objetivos trazados.
RESULTADOS
Una vez definido el instrumento de recolección de la información de la guía documentaria, se procede a la interpretación acorde a los intereses del estudio, principalmente se analizó el cálculo por años de la publicación, base y lugar de la publicación, e interpretación de la contextualización del tema abordado.
Asimismo, se evaluó el total de investigaciones, 40 artículos que se tuvieron en consideración sobre todo de los últimos cinco años (2020 – 2024), y realizando un filtrado, por palabras claves como “salud ocupacional”, “seguridad, “riesgo ocupacional”, “accidente laboral”, “occupational health”, “safety”, “occupational risk”, “occupational accident”, con la finalidad de obtener la información más relevante para su análisis. Por tanto, se planteó el esquema de la figura 1.
Figura 1. Modelo prisma.
Elaboración: Los autores.
Primer objetivo propuesto. Describir las investigaciones según el año, la base de datos, lugar de origen, se obtuvo los siguientes resultados.
Tabla 1.
Según el año de publicación.
Ítems |
Frecuencia |
% |
2021 |
5 |
33.3% |
2022 |
3 |
20.0% |
2023 |
6 |
40.0% |
2024 |
1 |
6.7% |
TOTAL |
15 |
100.00% |
Elaboración: Los autores.
Figura 2. Según el año de publicación.
Elaboración: Los autores.
Del total de artículos analizados, el 40% las publicaciones fueron realizadas en el año 2023, seguido de un 33.33% de las investigaciones que se realizaron en el año 2022, y con un 20% que se hizo entre los años 2022 y con un 6.7% se hizo en el año 2024, dando a entender que la mayoría de los estudios se realizaron en los últimos años, entendiéndose que el tema de la seguridad y salud ocupacional cada vez se está tomando mayor importancia por las diversas empresas y el mismo Estado con la promoción de leyes.
Tabla 2.
Según el lugar de publicación.
Ítems |
Frecuencia |
% |
Colombia |
3 |
20.00% |
Perú |
4 |
26.67% |
México |
1 |
6.67% |
Estados Unidos |
1 |
6.67% |
Malasia |
3 |
20.00% |
España |
1 |
6.67% |
Irak |
1 |
6.67% |
Francia |
1 |
6.67% |
TOTAL |
15 |
100.00% |
Elaboración: Los autores.
Figura 3. Según el lugar de publicación.
Elaboración: Los autores.
De la tabla 2 y figura 3, del total de investigaciones el 26.67% de los estudios analizados fueron realizados en el Perú, con un 20% se realizaron en Malasia y en Colombia, con un 6.67% los estudios fueron hechos en Francia, Irak, España, Estados Unidos, y México.
Tabla 3.
Según la base de publicación.
Ítems |
Frecuencia |
% |
Scielo |
7 |
46.67% |
Scopus |
6 |
40.00% |
Proquest |
1 |
6.67% |
Sciencedirect |
1 |
6.67% |
TOTAL |
15 |
100.00% |
Elaboración: Los autores.
Del total de los estudios en la tabla 3, se analizó que el 46.67% de las investigaciones fueron realizados en Scielo, con un 40% en Scopus, con un 6.67% en Proquest y Sciencediret, señalando que la mayoría de las revistas indexadas de procedencia latinoamericana.
Figura 4. Según el idioma de publicación
Elaboración: Los autores.
Asimismo, analizando la figura 5 se logró observar que el 73% del total de las investigaciones fueron realizadas en el idioma español, y con un 27% en Ingles; es decir, que las investigaciones que se realizan son más por países de Latinoamérica, por la gran aceptación de esta modalidad de trabajo.
Por otra parte, según Sabastizagal et al. (2020) establece que el trabajo es una fuente de ingresos y sobre todo para el crecimiento de una sociedad, sobre todo si el trabajo es realizado de manera remunerada, siendo muchas veces de la identidad social para una persona.
No obstante, el desarrollo de estas labores de un colaborador puede ser una condicionante del estado de salud de una persona, dependiendo de las condiciones y el bienestar que ofrezcan las empresas a sus colaboradores, implementando acciones que tengan en consideración los diversos factores que pueden representar un riesgo entre ellos aspectos físicos, químicos, psicosociales, mecánicos entre otros que pueden afectar la integridad física y psicoemocional del colaborador (Torres et al., 2022).
Parra et al. (2020) considera que el trabajo, es un elemento importante para el desarrollo de la sociedad, pero los peligros siempre son existentes en caso de que las organizaciones no brinden condiciones que permitan fortalecer la seguridad y bienestar en todo momento de sus colaboradores. Dichas condiciones implican que las organizaciones cumplan las exigencias de las normas laborables que brindan a su país, sobre todo con el objetivo de evitar la generación de accidentes, enfermedades hasta muertes de sus colaboradores (Ormaechea et al., 2022).
En este sentido, según Pereira (2022) afirma que la falta de seguridad y salud en el trabajo, entre sus causas, las mas importantes son las malas prácticas laborables que inciden con mayor frecuencia en empresas informales, sobre todo porque no brindan oportunas condiciones laborales, y medidas posteriores a la ocurrencia de un accidente laboral, como es el caso de una indemnización, o asistencia médica pagada por todo el tiempo que requiere recuperase el colaborador.
López et al. (2023) indican que la ausencia de protocolos de seguridad y salud en el trabajo, en ocasiones puede traer diversas consecuencias sobre todo en la afectación directa de la generación de riesgos laborales, que no solo pueden llegar ocasionar accidentes sino que pueden atentar directamente contra el estado de la integridad física de los colaboradores.
En Ecuador, Parra et al. (2020) mencionan que actualmente este país, desde 1975, cuenta con un Reglamento de seguridad e higiene del trabajo, teniendo por propósito establecer parámetros que ayuden a la protección de la vida, estado físico y condiciones que resguarden su dignidad de la persona. En el presente reglamento se establece que toda empresa debe brindar mecanismos relacionados con el orden, limpieza, equipamiento de protección, entre otros aspectos, relacionados para resguardar la seguridad e higiene. No obstante, otros de los problemas que se evidencia es que las modificaciones últimas de la ley, no generan el aseguramiento y protección de los derechos de los colaboradores sobre todo en resguardar su salud e integridad.
Entre los aportes de los autores Indacochea y Huancahuari (2021) se destacan las obligaciones que debe asumir el Estado para garantizar que las organizaciones cumplan con los derechos laborales y proporcionen un ambiente adecuado, con los debidos protocolos de higiene para adoptar medidas preventivas ante cualquier tipo de incidente. Asimismo, estos autores proporcionan instrumentos reguladores de la normativa a nivel nacional. Como lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es fundamental cumplir con la defensa de derechos relacionados con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre los cuales se incluye la provisión de condiciones laborales justas, equitativas y satisfactorias. Estas medidas son esenciales para asegurar el respeto al derecho a la salud y a la vida.
Según Solorzano et al. (2021) consideran que las leyes peruanas actualmente buscan resguardar la salud y la vida ocupacional, sobre todo, quieren brindar adecuados instrumentos que permitan la eficiencia, eficacia y productividad de las empresas bajo el cumplimiento de lar normativas vigentes. Todas estas normas impuestas, facilitarán contar con condiciones psicológicas y fisiológicas, lo que permitirá contar con un oportuno ambiente laboral entre ellos, buscando la disminución de cargas o factores que ocasione algún accidente laboral.
Rahmat et al. (2023) expresan que en el ámbito laboral actualmente en Malasia no se ofrecen las adecuadas condiciones para el eficiente desarrollo de las actividades productivas, sobre todo porque las organizaciones no adoptan medidas que permitan asegurar la salud y un trabajo digno.
DISCUSIÓN
De las investigaciones consideradas, se acepta la postura de López et al. (2023) cuando expresan que el Estado debe tener en consideración el respeto del derecho a la seguridad y a la salud durante el desarrollo de sus funciones en el trabajo, siendo considerada muchas veces como una obligación para las organizaciones. Estando en desacuerdo, porque debe ser incluida como una política de trabajo y como un aspecto cultural, con la finalidad de poder brindar una mejor calidad de vida a los trabajadores.
Se acepta la postura de los autores Gómez et al. (2023) porque manifiestan que actualmente una de las ocurrencias que afecta directamente al derecho a la salud dentro del ámbito laboral, es cuando el Estado no regula el cumplimiento de la jornada laboral, indicando que según la OMS establece que una persona debería trabajar como máximo 40 horas laborables en total y se puede dar de manera flexible. Señalando que si la persona se extiende dentro de las horas promedio puede ocasionar problemas directamente en su estado de salud.
Se concuerda con Garzón y Parra (2023) al manifiestar que la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo es un mecanismo que permite a uno de los derechos fundamentales de una persona, sobre todo porque es velado por la misma constitución, para conocimiento y respeto por la principales organizaciones, estando de acuerdo que sea una obligación a las empresas que posean una actividad de alto riesgo, que evite las afectaciones al estado físico, mental y social de una persona que se encuentre laborando.
Se está de acuerdo, con los autores Degos y Piriou (2023) al señalar que una forma que el Estado tiene para la defensa del derecho a la seguridad ocupacional y a la salud durante el desarrollo de sus actividades es promoviendo la creación de nuevas leyes.
CONCLUSIONES
Se concluye que es esencial para una organización contar con un programa o área dedicada a ejecutar un plan de seguridad y salud ocupacional, adaptado al tipo y magnitud de la empresa, así como al nivel de riesgo que ésta presente, según lo establecido por la Ley N°29783 – Ley de Seguridad y Salud Ocupacional.
La integración de la seguridad y salud ocupacional como un aspecto cultural dentro de las políticas organizacionales promoverá la generación de acciones que mejoren la calidad del trabajo de los colaboradores al realizar sus tareas o funciones asignadas. La ausencia de estas medidas puede generar riesgos organizacionales, incluso hasta la pérdida de vida de un colaborador debido a condiciones de trabajo inadecuadas.
Dado que el derecho a la salud es uno de los principales derechos constitucionales, es importante el trabajo articulado entre las organizaciones autónomas y el sector empresarial para proporcionar un ambiente laboral seguro y saludable. Cabe mencionar que, por ser un derecho constitucional, no solo está regulado por la ley vigente, sino también defendido por tratados internacionales firmados con la Confederación Internacional de Salud.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Cesar Vallejo, por el apoyo prestado en el desarrollo de la investigación.
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